Con el remo de proa / El carácter entero de José Martí
Gabriela Maribel Martínez Cabrera*
No fue casualidad que nuestro Apóstol se acercara al universo de lo jurídico porque en él se pueden encontrar las armas para defender a los pueblos de las arbitrariedades y crímenes, porque en él se puede buscar la necesaria compensación. Era el Derecho un arma que debía aprender a usar sabiamente para servir a Cuba, para lograr la creación y organización de un Estado y una República sobre sólidas bases jurídicas.
Martí se graduó de Licenciado en Derecho Civil y Canónico en la Universidad de Zaragoza en 1874, mas no pudo legalizar su título en La Habana por cuestiones económicas1. Esta circunstancia le impidió ejercer como abogado, para lo cual realizó una solicitud que le fue denegada por no poseer la documentación necesaria.2
No obstante, ello no le impidió ejercer dicha profesión; ante las negativas se vincula como pasante en el bufete de Don Nicolás Azcarate y, posteriormente, con el Licenciado Miguel F. Viondi. Este período se caracterizó por su brevedad, de septiembre de 1878 a septiembre de 1879, cuando de nuevo es apresado por sus actividades conspirativas.
A partir de su experiencia logró enunciar los principios morales que deben irradiar la actuación del abogado frente a los tribunales, al decir:
“Ni las palabras del defensor son eficaces, por hermosas que sean, cuando no nacen claramente de los hechos. Antes en ese caso, la elocuencia daña…. La insinceridad, aún cuando sea para salvar a un infeliz, ofende y predispone el ánimo de los jueces”3.
Sin embargo, Martí se consagró como un estudioso del Derecho en sus diferentes ramas, estableciendo algunas pautas que hoy podemos observar en el ordenamiento jurídico cubano, por solo citar algunos ejemplos:
- Organizar la República, teniendo como base su fórmula del amor triunfante: “con todos, y para el bien de todos”4. – La Constitución, “la ley primera de la República, será el culto a la dignidad plena del hombre”5. – Adecuada retribución del trabajo6. – Creía en la reforma de los hombres7. – Abogó por la investigación de la paternidad como un derecho de padres e hijos8.
Es Martí un hombre tan multifacético que muchas veces apreciamos en él su obra periodística, su prosa, su verso, y olvidamos que fue un precursor, un innovador y un reformador del Derecho. Con su visión clara nos legó principios básicos que hoy se encuentran depositados en nuestras legislaciones. Muchas de sus ideas, directa o indirectamente, encajan en el Derecho Civil, en el de Familia, en el de Sucesiones, en el Constitucional.
Se dice que dedicó un tiempo en Guatemala a la producción de una obra jurídica que aún hoy no poseemos. Nos quedan sus interpretaciones de la Constitución Mexicana. Nos quedan sus observaciones a las codificaciones latinoamericanas. Pero sobretodo, nos quedan sus enseñanzas bañadas de la virtud de ser un jurista extraordinario y que consagró su vida a la defensa de la cliente más ilustre, más necesitada y más agradecida: la Patria. Por eso, si algún día me preguntaran cuál era su toga, la respuesta más certera puede ser: “Martí se vestía de justicia”.
*Estudiante de Derecho y presidenta del Movimiento Juvenil Martiano en la Universidad de La Habana
1Debido a ello tampoco se vio obligado a jurar fidelidad a España.
2El 16 de septiembre de 1878 dirige a la Audiencia una solicitud de habilitación para ejercer como abogado que hace acompañar del certificado que acredita sus estudios, aún sin presentar su título. Es declarada sin lugar el 21 de septiembre precisamente por carecer de título, decisión confirmada cuatro días después por el Presidente de la Audiencia. Ver Ibrahim Hidalgo Paz: José Martí. Cronología. 1853-1895, Editorial Centro de Estudios Martianos, La Habana, 2012, p. 52.
3https://www.tsp.gob.cu/en/node/4447
4Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019. Gaceta oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No.5, de 10 de abril de 2019, Artículo 1: “Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria (…)”
5Ibidem. Preámbulo
6Ibidem. Artículo 65: “Toda persona tiene derecho a que su trabajo se remunere en función de la calidad y cantidad, expresión del principio de distribución socialista <>”
7Idea que actualmente se mantiene en nuestro sistema penal a partir del principio de reinserción social
8Ibidem. Artículo 83: “(…) El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la paternidad y la maternidad”